Convocatoria para integrar el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria
#MejoraRegulatoria Forma parte del Consejo de Mejora Regulatoria
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SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO
PRESENTE. -
Conforme a lo dispuesto por los artículos 64, 66 fracción II, Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 11, 14 fracciones II inciso a y 16 fracción IX del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey; y tercer transitorio del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey, Nuevo León, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
- Con la finalidad de homologar la Ley general de Mejora Regulatoria y la Ley para la Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, así como adoptar buenas prácticas de organismos internacionales como la USAID, se presentó ante el R. Ayuntamiento la iniciativa de expedición del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey, el cual tiene por objeto crear el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria, actualizar las herramientas de Mejora Regulatoria, promover los programas específicos de simplificación y mejora regulatoria, así como ejecutar un modelo de medición y simplificación de trámites y servicios;
- En fecha 8 de diciembre del 2022 se aprobó por el R. Ayuntamiento el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Monterrey, turnado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado para el inicio de su vigencia;
- En fecha 13 de enero de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León con número 007 Sección Cuarta. Mismo que entró en vigencia el 16 de enero del presente año;
- El artículo tercero transitorio del Reglamento señala la integración del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria, que a la letra menciona; TERCERO. - El Consejo Municipal de Mejora Regulatoria se instalará en un período que no podrá exceder de 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y 90 días posteriores al inicio de cada periodo constitucional del Ayuntamiento.
- El Consejo de Mejora Regulatoria tiene como función coordinar la Política Pública de Mejora Regulatoria en la Administración Municipal, con el fin de orientar, brindar apoyo técnico especializado; además de colaborar en el establecimiento de estrategias, directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la Mejora Regulatoria en el Municipio.
- Las atribuciones del Consejo serán conocer sobre los programas, acciones, informes e indicadores del Programa de Mejora Regulatoria de las Dependencias; identificar problemáticas regulatorias que inciden en la competitividad o el desarrollo económico y social del Municipio, emitir recomendaciones vinculatorias para los miembros del Consejo Municipal y aprobar programas especiales, sectoriales o Municipales de Mejora Regulatoria; además de vigilar, recomendar y promover sobre la simplificación administrativa, evaluación de costos de los trámites y servicios, creación de anteproyectos y de modificaciones de regulaciones. Por lo anterior y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los artículos 35, apartado A, fracción II, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; y 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, establecen como facultades y obligaciones indelegables del Presidente Municipal, las de iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento y emitir puntos de acuerdo por escrito, respectivamente.
SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 29 de la Ley General de Mejora Regulatoria; noveno transitorio de la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León; y el artículo tercero transitorio del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey, se instalará el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria.
TERCERO. Que el artículo 10 del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey en su segundo y tercer párrafo, establece que los cargos de las personas que integren el Consejo serán honoríficos, y serán aprobados por la presidencia municipal. Además dispone que El Consejo Municipal estará conformado de por lo menos de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Presidencia Municipal quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Contraloría Municipal, con voz, pero sin voto;
III. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto;
IV. La persona titular de la Dirección de Mejora Regulatoria quien fungirá como la o el
Secretaria(o) Técnica(o);
V. La persona titular de la Comisión Estatal;
VI. Las personas designadas en el cargo de sindicaturas del Ayuntamiento;
VII. La persona que coordina la Comisión de Gobernación, Reglamentación y Mejora
Regulatoria del Ayuntamiento;
VIII. La persona que coordina la Comisión de Anticorrupción del Ayuntamiento;
IX. La persona que coordina la Comisión de Innovación Gubernamental del Ayuntamiento;
X. Dos representantes de Cámaras empresariales;
XI. Un representante de centros de estudios reconocidos o universidades;
XII. Un representante de asociaciones u organizaciones no gubernamentales;
XIII. Dos ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la
rendición de cuentas o el combate a la corrupción, al desarrollo económico o social de la
localidad, y
XIV. Los demás que designe la persona titular de la Presidencia Municipal.
Los cargos de las personas que integran el Consejo Municipal serán honoríficos, por lo que no recibirán ninguna retribución o compensación alguna en el desempeño de sus funciones.
Los integrantes que se refieren en las fracciones X, XI, XII y XIII del presente artículo serán aprobados por la Presidencia Municipal. Su cargo tendrá una duración de 2 años y podrán continuar como miembros del Consejo por períodos adicionales, a propuesta del presidente municipal.
CUARTO. Derivado de la vigencia del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey, y en fundamento por el artículo tercero transitorio, se solicita expedir el siguiente:
Acuerdo para realizar la Convocatoria Pública para las y los aspirantes que deseen formar parte del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria, en una publicación Especial de la Gaceta Especial del Municipio de Monterrey, bajo las siguientes características:
“CONVOCATORIA PÚBLICA”
A la ciudadanía a participar registrándose como aspirantes para integrar el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria de Monterrey, a presentar solicitud, conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. Que conforme al artículo 10, segundo párrafo del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey, el Consejo Municipal estará integrado, entre otros, por:
- Cámaras empresariales;
- Centros de estudios o universidades; y
- Ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, al desarrollo económico o social de la localidad.
SEGUNDA. Las y los postulantes deberán ser personas destacadas por su participación en asuntos de interés público y por sus aportaciones en beneficio de la sociedad, en materia de política pública de Mejora Regulatoria, regulación procedimental, simplificación administrativa, gobierno abierto, transparencia, reingeniería de procesos, planeación estratégica e innovación.
TERCERA. Requisitos de participación. La persona que desee desempeñarse como miembro del Consejo Municipal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y preferentemente vecino del Municipio;
- Ser ciudadano con prestigio cívico, social y moral;
- Contar con experiencia en la materia relativa de mejora regulatoria;
- No ser ministro de algún culto religioso ni ocupar un puesto directivo en cualquier partido político;
- No haber tenido destitución o inhabilitación de cualquier cargo público;
- No tener parentesco en primer grado con otro integrante del mismo consejo.
CUARTA. Documentación requerida. La persona que se encuentre interesada deberá acreditar lo señalado en la base anterior, presentando copias simples de la siguiente documentación:
I. Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral;
III. Currículum Vitae actualizado; y
IV. Carta signada bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste no estar en supuestos que establecen las fracciones IV, V y VI de la base tercera.
QUINTA. La documentación señalada anteriormente deberá ser dirigida a la Dirección de Gobierno y Asuntos Políticos de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal, Zaragoza Sur, sin número, Centro, Monterrey, Nuevo León, teniendo un período de registro de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Gaceta Municipal, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, en días hábiles.
Así mismo, las y los interesados en participar podrán emitir sus intenciones de candidatura en la página https://decidimos.monterrey.gob.mx/
SEXTA. El trato de datos personales e información que proporcionen los participantes, estos serán protegidos en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y solo se utilizarán para los fines descritos en las presentes Bases. Para consultar el Aviso de Privacidad Integral, visita el siguiente sitio:
SÉPTIMA. El Presidente Municipal, una vez recibidas las solicitudes de las personas interesadas en ser consideradas como Consejeras y Consejeros de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey, y verificado que reúne el perfil establecido en las Bases de la presente Convocatoria, designará la persona que formará parte del Consejo.
OCTAVA. Los cargos de Consejeras y Consejeros Ciudadanos son indelegables y se desempeñarán de manera honorífica a título de colaboración ciudadana, por un período de dos años.
NOVENA. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Secretaría del Ayuntamiento, en coordinación con la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria. La información adicional que se requiera será proporcionada por la Dirección de Gobierno y Asuntos Políticos de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Interinstitucionales de la Secretaría del Ayuntamiento, en días y horas hábiles.
Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal, en la página https://decidimos.monterrey.gob.mx/ y en el portal oficial del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Monterrey, Nuevo León, diecisiete de febrero de dos mil veinte tres.
DRA. CINTIA SMITH
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO