Consulta del Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrey.
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrrey.
Cambios en "Artículo 7 "
Título
- -{"es"=>"7"}
- +{"es"=>"Artículo 7 "}
Cuerpo
- -["ARTÍCULO 7. Estarán obligados a realizar la Entrega Recepción las personas servidoras públicas siguientes: I. Las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada; II. Las personas Titulares de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; III. En línea ascendente las personas servidoras públicas desde el nivel de director o equivalente, de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada; IV. Las personas servidoras públicas jerárquicamente inmediatas al Titular de la Entidad de la Administración Pública Paramunicipal; V. Los que, sin desempeñar los cargos referidos en las fracciones anteriores, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la Entrega Recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano Interno de Control; y, VI. Quienes se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y soliciten licencia por más de noventa días."]
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Estarán obligados a realizar la Entrega Recepción las personas servidoras públicas siguientes:
I. Las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada;
II. Las personas Titulares de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal;
III. En línea ascendente las personas servidoras públicas desde el nivel de director o equivalente, de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada;
IV. Las personas servidoras públicas jerárquicamente inmediatas al Titular de la Entidad de la Administración Pública Paramunicipal;
V. Los que, sin desempeñar los cargos referidos en las fracciones anteriores, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la Entrega Recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano Interno de Control; y,
VI. Quienes se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y soliciten licencia por más de noventa días.
"]