Consulta del Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrey.
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrrey.
Cambios en "Artículo 32. "
Título
- -{"es"=>"32"}
- +{"es"=>"Artículo 32. "}
Cuerpo
- -["Artículo 32. Tratándose de la Entrega Recepción, por término de un ejercicio constitucional o legal, se estará a lo siguiente: I. Todas las personas servidoras públicas obligadas deberán preparar su Entrega Recepción, en los términos del presente Reglamento, de las disposiciones administrativas complementarias que, en su caso, se emitan, y de las disposiciones jurídicas aplicables; y, II. El Ayuntamiento saliente, cuando menos seis meses antes del término del período constitucional del Ayuntamiento, en su caso, facultará a la persona titular de la Contraloría Municipal, o quien haga las funciones de esta, para coordinar el proceso de Entrega Recepción, en todas las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública Municipal, la cual juntamente con el Síndico Primero, así como el responsable de cada Dependencia, Entidad, y/o Unidad Administrativa, elaborará los documentos a que se refiere este Capítulo y los presentará al Presidente Municipal para su revisión y firma."]
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Tratándose de la Entrega Recepción, por término de un ejercicio constitucional o legal, se estará a lo siguiente: I. Todas las personas servidoras públicas obligadas deberán preparar su Entrega Recepción, en los términos del presente Reglamento, de las disposiciones administrativas complementarias que, en su caso, se emitan, y de las disposiciones jurídicas aplicables; y, II. El Ayuntamiento saliente, cuando menos seis meses antes del término del período constitucional del Ayuntamiento, en su caso, facultará a la persona titular de la Contraloría Municipal, o quien haga las funciones de esta, para coordinar el proceso de Entrega Recepción, en todas las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública Municipal, la cual juntamente con el Síndico Primero, así como el responsable de cada Dependencia, Entidad, y/o Unidad Administrativa, elaborará los documentos a que se refiere este Capítulo y los presentará al Presidente Municipal para su revisión y firma.
"]