Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 2.-
Derecho a la movilidad. Para el pleno ejercicio del derecho a la movilidad, las autoridades deberán garantizar que en todo momento se cumpla lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deberán observar los principios establecidos en el artículo 4º de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
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