Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 13.-
Reglas de circulación peatonal. Los peatones, al transitar en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada; II. Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores. III. En vías con movimiento vehicular en ambos sentidos, pausar el cruce en los camellones centrales; IV. Deberán transitar por las aceras. Sin embargo, en caso de no existir o de no poseer una franja de circulación libre de obstáculos y accesible, podrán desplazarse sobre el arroyo vehicular. En el caso de vías primarias o vías secundarias de más de dos carriles efectivos de circulación, los peatones deberán transitar por la orilla de la vía; para el caso de vías secundarias con un máximo de dos carriles efectivos de circulación se permitirá el uso compartido y seguro del arroyo vehicular; V. Al atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o policías de tránsito, auxiliares de movilidad o promotores voluntarios deberán obedecer las respectivas indicaciones; VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarias y vías secundarias con más dedos carriles efectivos de circulación. En vías secundarias que cuenten con un máximo de dos carriles efectivos de circulación podrán cruzar en cualquier punto; siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; VII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados para salvar bordes urbanos que impidan cruzar a los peatones a nivel de calle, como es el caso de: Vías de circulación continua, ríos, canales, barrancas o vías férreas de alta velocidad. En vías principales donde pueda efectuarse el tránsito peatonal a nivel, no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto donde se realiza el cruce. VIII. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento; IX. Cuando utilicen vehículos no motorizados o recreativos sobre las banquetas o en las vías peatonales: a)Dar preferencia a los demás peatones; b)Conservar una velocidad máxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía; y c) Evitar sujetarse a vehículos, ya sean motorizados o no. Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los policías de tránsito y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con discapacidad y movilidad limitada. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales, se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal.
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