Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 14.-
Prohibiciones a los peatones. Los peatones tienen prohibido lo siguiente: I. Cruzar entre vehículos estacionados, en circulación o detenidos momentáneamente; II. Caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento; III. Realizar actividades deportivas o de esparcimiento en la superficie de rodamiento, sin la autorización expedida por la Autoridad competente; IV. Sujetarse o subir a vehículos en movimiento; V. Pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, percances o áreas de trabajo; VI. Abordar en estado de alcoholemia vehículos de servicio público colectivo de pasajeros; VII. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles, físicas; golpear, intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; VIII. Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización de la Autoridad Municipal; IX. Cruzar calles o avenidas con aparatos u objetos que dificulten o limiten la visión y la audición.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...