Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 15.-
Amonestación verbal. Los policías de tránsito deberán prevenir con todos los medios disponibles a su alcance, los siniestros de tránsito y evitar que se cause o incremente un daño a personas o propiedades; en especial cuidarán de la seguridad de los peatones. En caso de incumplimiento a las reglas establecidas en este capítulo, los policías de tránsito actuarán de la siguiente manera: a) Cuando uno o varios peatones estén en vías de cometer una infracción, les indicarán que deben desistir de su propósito; y b) Ante la comisión de alguna infracción, harán de manera eficaz pero diligente y comedida que la persona que esté cometiendo la infracción, cumpla con la obligación que, según sea el caso, le señale este Reglamento, al mismo tiempo que el policía de tránsito amonestará a dicha persona explicándole su falta a este ordenamiento.
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