Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 18.-
Clasificación de los vehículos. Para los efectos del presente Reglamento se consideran vehículos los siguientes: bicicletas, motopatines eléctricos, así como otros con características similares, triciclos, bicimotos, motocicletas, motonetas, cuatrimotos, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semirremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal. Asimismo se clasifican: I. Por su capacidad de carga: a)Ligeros.- con pesos menores a los 200- doscientos kilogramos; b)Medianos.- De 51-cincuenta y uno hasta 3,500-tres mil quinientos kilogramos; y c)Pesados.- De más de 3,500-tres mil quinientos kilogramos. II. Por su longitud: a)Pequeños.- Hasta 2.50-dos metros con cincuenta centímetros; b) Medianos.- De 2.51-dos metros cincuenta y un centímetros hasta 6.50-seis metros con cincuenta centímetros; y c)Grandes.- De más de 6.50-seis metros con cincuenta centímetros. III. Por el servicio que prestan: a) Servicio particular; b) Servicio Público Local; c) Servicio Público Federal; d) Vehículos de Emergencia; e) Vehículos Especiales; y f) Vehículos Militares. IV. De acuerdo a la velocidad que circulan: a) Vehículos no motorizados: hasta 25 km/hr; y b)Vehículos motorizados o modificados: mayor a 26 km/hr.
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