Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 20.-
Prohibiciones de los conductores. Los conductores de todo tipo de vehículos tienen prohibido: I. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías; II. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado; III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial: a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales; y b) Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta. IV. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de una autoridad; V. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares; VI. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones; VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o izquierda; VIII. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba; IX. Con excepción de vehículos no motorizados, circular sobre el acotamiento de la vía; éste se utilizará principalmente para el estacionamiento de vehículos que sufran alguna descompostura, los cuales deberán estar debidamente señalizados; X. En las vías con carriles exclusivos de transporte público: a. Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar; b. Realizar maniobras de carga y descarga de mercancías, donde exista estacionamiento y no interrumpa la circulación vehicular o peatonal; c. Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe retirar el vehículo a un lugar distinto, donde no obstruya la circulación; y d. Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estosmovimientos. XI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado; XII.Rebasar por el carril de sentido contrario, cuando: a.Existan peatones u otros vehículos cruzando en la intersección; b. Seaposible rebasarlos en el mismo sentido de circulación; c. El carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente que permita efectuar la maniobra; d. Se acerque a la cima de una pendiente o en curva; e. Se encuentre a una distancia de treinta metros o menos de una intersección o de una vía férrea; f. Se pretenda adelantar filas de vehículos; g. Exista una raya central continua; y h.El vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase, y no existan las condiciones de libre visión y seguridad. XIII. Circular en reversa, con excepción del caso para entrar o salir de un cajón de estacionamiento, donde la distancia no debe ser mayor a la longitud del vehículo que lo realiza, asimismo, cuando no sea posible circular hacia delante y que sea indicado por una autoridad; XIV. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia mínima de cincuenta metros; XV. Detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en riesgo las labores del personal de atención en caso de emergencias; y XVI.Cruzar la intersección con semáforo en rojo. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo serán amonestados verbalmente por los policías de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento y las disposiciones aplicables.
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