Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 22.-
Prioridad de paso. La prioridad de paso en las vías se ajustará a las siguientes reglas: I. A lo indicado por el señalamiento restrictivo; II. Los vehículos de emergencia tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos cuando circulen con las señales luminosas y/o audibles en funcionamiento o cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio; III. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene prioridad de paso el que haya entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene prioridad el vehículo con mayores dificultades de maniobra; y IV. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene prioridad de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse. En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo serán amonestados verbalmente por los policías de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
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