Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 37.-
Áreas de ascenso y descenso de escolares y de personal. Los centros educativos y laborales que cuenten con servicio de transporte: a)Deberán contar con un espacio de estacionamiento para el resguardo del o los vehículos del transporte escolar y de personal. b) Deberá existir al menos una bahía de ascenso y descenso al frente de los accesos a las escuelas o centros de trabajo o en zonas próximas a ellas, es decir 50 metros máximo alrededor del acceso. La ruta desde la bahía de ascenso y descenso hasta la puerta de acceso del plantel deberán contar con infraestructura en buen estado, accesible y segura para el paso de los usuarios. La bahía tendrá prioridad de uso para el ascenso y descenso del transporte escolar y de personal, así como para los usuarios escolares y personal laboral de los planteles, sin embargo, podrá ser utilizada por cualquier vehículo para el ascenso y descenso de cualquier persona. Las bahías serán autorizadas por la Dirección General de Movilidad y Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible.
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