Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 38.-
Obligaciones del conductor de transporte escolar y de personal. Los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal deben: I. Tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de usuarios de manera segura, tales como: a) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados; b)Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido; y c)Poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia cuando se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso y descenso. II. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; y III. En casos en los que el ascenso o descenso implique un cruce de escolares sobre la vía, éstos deberán ser asistidos por el promotor o auxiliar de movilidad, policía de tránsito o en su defecto, por el auxiliar que viaja en el vehículo, hasta confirmar que el escolar se encuentra en la acera. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará conforme a lo estipulado en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la Ley correspondiente.
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