Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 55.-
Concentraciones humanas. La Secretaría tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos que den aviso. Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a la autoridad municipal, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma. La autoridad municipal en el ámbito de su competencia deberá informar a la población a través de los medios de comunicación masiva y medios electrónicos, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de personas y/o vehículos. Frente a la presencia de concentraciones humanas, la velocidad máxima de los vehículos deberá ser de 30 km por hora, conservando la máxima diligencia en su entorno y respetando la prioridaddel peatón de acuerdo con la pirámide de movilidad.
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