Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 57.-
Abandono de vehículos. Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo, remolques o semirremolques que presenten muestras de abandono, inutilidad, desarme, se encuentre inservible o destruido. Serán retirados mediante el uso de grúa, remitiéndolo al lote autorizado por el Gobierno Municipal. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que: I. No sean movidos por más de 15 días y acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva; o II. Participaron en un siniestro de tránsito, no están en posibilidades de circular y no cuenten con el permiso correspondiente. Para el procedimiento: a. Se fijará un aviso de 24 horas a fin de que el interesado retire su vehículo, remolque o semirremolque; b. En caso de no ser retirado, la autoridad retirará el vehículo, remolque o semirremolque al lote autorizado; c. Independientemente de donde se localice el vehículo, remolque o semirremolque; en caso de acumular más de dos avisos, se procederá al retiro y remisión del vehículo de manera inmediata; y d. En el caso de los cajones de estacionamiento de pago en vía pública mediante estacionómetros que presenten muestras de abandono, se procederá conforme a los incisos anteriores y se dará aviso a la autoridad competente.
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