Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 74.-
Prohibiciones para conductores de motocicletas. Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que adicionalmente a lo establecido, a los motociclistas se les prohíbe: I. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, la visibilidad y un debido control del vehículo; II. Sujetarse a otros vehículos en movimiento; III. Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio; IV. Circular con menores de doce años como pasajeros. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin muestras de deterioro ni con fracturas visibles; asimismo, deberá contar con la certificación aplicable y que se cumplan las condiciones de seguridad establecidas por este Reglamento; y V. Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar de forma adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.
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