Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 76.-
Prohibiciones para conductores de vehículos de carga. I. Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que adicionalmente a lo establecido, a los conductores de vehículos de carga se les prohíbe: I.I. Circular con pasajeros que viajen en el área de carga; y I.II. Circular con carga que exceda el peso bruto vehicular máximo permitido establecido en las normas aplicables o en el señalamiento restrictivo, obstruya la vista frontal o los espejos frontales laterales o que sobresalga de la parte delantera, posterior o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría, debiendo indicar con elementos reflejantes el perímetro de la carga. II. Prohibiciones para conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas. Adicionalmente a lo establecido a los conductores de vehículos de carga se les prohíbe: II.I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación; y II.II. Arrojar o descargar en la vía, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa.
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