Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 82.-
Velocidades máximas. Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo con lo siguiente: I. En los carriles centrales de las vías de circulación continua la velocidad máxima será de 80-ochenta km/hr; II. En vías principales la velocidad máxima será de 50-cincuenta km/hr;III. En vías laterales, de vías de circulación continua, la velocidad máxima será de 40 km/hr; IV. En vías secundarias, así como en calles terciarias, la velocidad máxima será de 30-treinta km/hr; V. La velocidad máxima es de 20-veinte km/hr en zonas y horarios escolares, dichos horarios serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30 horas, en días hábiles escolares; VI.La velocidad máxima es de 20-veinte km/hr frente a hospitales, asilos, albergues, casas hogar, parques infantiles, lugares de recreo, zonas habitacionales y ante concentraciones de peatones; VII. La velocidad máxima es de 20-veinte km/hr en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones del camino (tramos en reparación, pavimento dañado, grava suelta, entre otros.), y/o el factor climatológico (nieve, lluvia, niebla, neblina, entre otros), estén por debajo de los límites normales; VIII. La velocidad máxima es de 10-diez km/hren estacionamientos y establecimientos que permitan el acceso a vehículos; y IX. Los vehículos de peso bruto mayor a 3,500-tres mil quinientos kilogramos, los de servicio público colectivo de pasajeros, los de transporte escolar y los que transporten material explosivo o peligroso, deberán limitar su velocidad a 50-cincuenta km/hr en vías de acceso controlado, y 40-cuarenta km/hr en vías primarias, aun cuando haya señales que autoricen velocidad mayor, debiendo circular por los carriles derechos. Los conductores que no cumplan con lo establecido en el presente artículo les será entregada una boleta de infracción o una boleta de infracción captada a través de dispositivos tecnológicos para ser sancionados conforme lo estipulado en el presente reglamento.
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