Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"Conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. a. Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir; b. Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre; y c. Para conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir. Los conductores de vehículos motorizados a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento o que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente ante el médico legista o por personal autorizado para tal efecto. En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, será sancionado conforme a lo estipulado en el presente Reglamento, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás reglamentos aplicables."},"title":{"es":"Artículo 84.-"}}
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