Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 86.-
Procedimiento de verificación en vías por conducción errática. Cuando en cualquier vía y debido a la conducción errática de vehículos motorizados, un policía de tránsito se percate que el conductor muestra signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; se procederá como sigue: a. Indicará al conductor detener la marcha de su vehículo; b. Se identificará con su nombre y número de placa; c. Someterá al conductor a una entrevista en la que le preguntará si ha ingerido bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, procurando estar a una distancia considerable que le permita percibir si emana de su respiración aliento alcohólico o muestra signos de haber ingerido, consumido, inhalado o aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; d. Si percibe que el conductor no muestra ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas o haber ingerido, consumido, inhalado o aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, se le permitirá continuar su recorrido; e. En caso de que el conductor muestre signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o haber ingerido, consumido, inhalado o aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; se le solicitará la licencia de conducir y/o licencia permiso, la tarjeta de circulación y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente; y será remitido al Juzgado Cívico para que se inicie el procedimiento administrativo respectivo; y f. Si el médico del Juzgado Cívico certifica que el conductor se encuentra en estado de ebriedad o de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, será sancionado con arresto por las horas que correspondan según el grado de alcoholemia que presente el conductor, las cuales serán conmutables cuando así lo establezca el presente Reglamento. Independientemente de lo anterior, si el conductor es detenido por haber cometido alguna infracción al presente Reglamento y se percibe que éste conduce bajo los efectos del alcohol, o muestra signos de haber ingerido, consumido, inhalado o aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; se estará a lo dispuesto al contenido de los incisos e) y f), sin perjuicio de la sanción o sanciones que pueden ser impuestas por la o las infracciones por las que fue detenido.
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