Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 91.-
Elementos para la conducción de vehículos no motorizados. Los conductores de vehículos no motorizados deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo: I. Deberán contar con luces y/o reflejantes: de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior, en un lugar visible; II. En la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambio de luces, alta y baja; III. En la parte posterior, una lámpara de luz roja, con reflejos y luces direccionales intermitentes; y III. Los conductores y ocupantes de vehículos no motorizados utilizarán preferentemente cascos de protección para su seguridad. Para el caso de vehículos no motorizados, específicamente bicicletas, monopatines, y otros vehículos sin motor de combustión interna, cuya velocidad máxima no supere 25-veinticinco km/hr y peso menor a 35-treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de vehículos salvo que la persona usuaria del vehículo necesite registrarlo por motivo de robo o extravío.
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