Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 98.-
Emisiones excesivas de contaminantes. Se impedirá la circulación de vehículos y se retirarán dela vía pública, y en su caso se remitirán para el lote vehicular, mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando un vehículo de forma evidente emita contaminantes al ambiente. Es obligación de los conductores de vehículos evitar que estos emitan humos y gases contaminantes, de manera excesiva de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Producir ostensiblemente contaminación al medio ambiente, será causa de infracción. El propietario contará con un término de 30-treinta días naturales para realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir la falla por la cual emita contaminantes, pudiendo circular durante dicho período sólo para conducirlo al taller mecánico para los efectos ya especificados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la multa será incrementada al doble de la impuesta y será retirado de la circulación.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...