Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 107.-
Actuación de otras autoridades. (Protección civil, ambulancias, fuerza civil, entre otras.) El policía de tránsito solicitará la colaboración de otras dependencias, las cuales deberán actuar lo más rápido posible. El policía de tránsito se encargará de despejar el área de residuos dejados por el siniestro de tránsito; a través del departamento de limpia, bomberos, protección civil o grúas de servicio. De resultar gastos por las labores de limpieza, deberán ser cubiertos por el responsable. En el caso de llegar antes que el policía de tránsito, los servicios de emergencia, es obligación de las instituciones médicas públicas o privadas y de profesionistas de la medicina, el dar aviso a la autoridad municipal y a las autoridades correspondientes de cualquier lesionado que reciban para su atención, si las lesiones fueron causadas en siniestro de tránsito; debiendo además emitir en forma inmediata dictamen médico del lesionado en donde se haga constar lo siguiente: I. Nombre y domicilio del lesionado; II. Día y hora de atención al siniestro de transito; III. Quién lo trasladó; IV. Lesiones que presenta; V. Determinar si presenta estado de alcoholemia, influjo de drogas o estupefacientes; VI. Determinar si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan más o menos de 15-quince días en sanar, la incapacidad parcial o total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes; y VII. Nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma de quién atendió al lesionado.
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