Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 113.-
Del registro e información de la atención médica prehospitalaria. Las autoridades responsables de la atención médica prehospitalaria deberán registrar e informar mensualmente a las autoridades municipales correspondientes, la fecha y hora de recepción de cada llamada de emergencia en la materia; la fecha y hora de arribo al sitio del siniestro de tránsito; la cinemática del trauma; el número de víctimas involucradas y las características de las lesiones, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes. La información y registros generados en relación con la atención médica prehospitalaria garantizarán la protección de la información que corresponda, en términos de lo establecido en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y demás normatividad aplicable.
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