Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 126.-
Infracciones de menores de edad. Tratándose de menores de edad que hayan cometido alguna infracción con un índice de alcoholemia superior al permitido, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, el policía de tránsito deberá impedir que continúe en circulación, poniéndolo a disposición de la Autoridad Municipal correspondiente, la que deberá observar las siguientes prevenciones: I. Notificar de inmediato a los padres del menor, o a quien tenga su representación legal. II. Retirar el permiso o licencia de conducir al padre, madre o tutor del presunto infractor; y III. Imponer las sanciones que en su caso proceden, sin perjuicio de la responsabilidad legal. En el caso de las infracciones cometidas por menores de edad, para poder recuperar la licencia de conducir será necesario que quien ejerza la patria potestad sobre el menor se presente en las oficinas de la Dependencia Municipal correspondiente, personalmente a efecto de recuperarla. Lo anterior, siempre y cuando la infracción cometida no sea de las consideradas como graves y el conductor no sea reincidente, en cuyo caso, el permiso o la licencia no será devuelta.
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