Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 136.-
Detención y entrega de vehículos. Serán detenidos los vehículos y remitidos al lote autorizado mediante el servicio de grúa por el Municipio cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados en los artículos 57; 58; 66; 99; 106, inciso C; 108; 109, fracción III; 113; 117, fracción VI; 130 del presente Reglamento. I. Para la entrega de vehículos detenidos, será indispensable la presentación ante la Autoridad Municipal de los siguientes documentos en original y copia: a. Tarjeta de circulación vigente, de no contar con la tarjeta de circulación vigente se requerirá la factura o documento con el que se acredite la propiedad del vehículo; b. Licencia de conducir vigentes según el tipo de vehículo; c. Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente; d. Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses; e. Identificación oficial del propietario del vehículo; f. Comprobante oficial del pago de infracciones; g. Comprobante de no adeudos de infracciones; y h. En su caso cuando así se requiera; el documento expedido por la Agencia del Ministerio Público y/o Autoridad Judicial Competente en el que se autorice la liberación del vehículo. II. En caso de ser una persona moral, se le solicitara adicionalmente lo siguiente: a. Acta Constitutiva notariada; b. Carta Poder notariada del representante o administrador único de la empresa; e c. Identificación oficial del representante. III. Se considerarán los siguientes plazos para la liberación del vehículo: a. Un día hábil de prevención; b. Un día hábil para subsanar la prevención; y c. Un día hábil para la liberación del vehículo, a partir de entregar todos los requisitos solicitados a la Autoridad Municipal correspondiente.
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