Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 139.-
Vehículos que no podrán ser remitidos al lote vehicular. Los vehículos que transporten perecederos, sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado o conducción de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al lote vehicular por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso el policía de tránsito llenará la boleta de sanción correspondiente permitiendo que el vehículo continúe su marcha, excepto cuando el conductor muestre síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, en cuyo caso remitirá al conductor ante el juez cívico.
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