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Origen:{"body":{"es":" Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de Asuntos Jurídicos las siguientes: VI. Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo; VII. llevar los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León; VIII. Solicitar la publicación de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el portal de internet del Municipio; IX. Coordinar con la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León, la publicación de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el micrositio de dicha institución; X. Conocer y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en la Contraloría Municipal de Monterrey; XI. Substanciar y resolver el procedimiento de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la referida Ley; XII. Dictar las resoluciones que correspondan, con motivo de las reclamaciones que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en la Contraloría Municipal de Monterrey; XIII. Terminar anticipadamente el procedimiento de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la referida Ley; XIV. Notificar acuerdos, resoluciones, y demás, expedidos en el ejercicio de sus atribuciones XV. Autorizar a los servidores públicos de su adscripción, para realizar las notificaciones señaladas en la fracción que antecede; y, XVI. Las que le ordene la persona titular de la Contraloría Municipal, así como las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables establezcan Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, contará con Jefaturas de Departamento, personal técnico y administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus funciones. "},"title":{"es":"ARTÍCULO 14. "}}
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