Consulta Ciudadana para la Selección de Jueces y Juezas Auxiliares
#Sembradoresdepaz Las administraciones transitan, pero los VECINOS y VECINAS PERDURAN
BASES DE LA CONSULTA PARA LA SELECCIÓN DE JUEZAS Y JUECES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY
Artículo 1º.- La presente Convocatoria es de observancia delimitada en espacio y tiempo para la jornada de consulta para la selección de Juezas y Jueces Auxiliares del Municipio de Monterrey y tiene por objeto el delimitar el correcto actuar para las y los postulantes para ocupar una plaza del cargo ya mencionado.
Artículo 2º.- Las y los postulantes, una vez realizado su proceso de inscripción, deberán obtener la confirmación por parte de la Dirección de Concertación Social que les acredite como Candidatas y Candidatos
Artículo 3º.- Las y los postulantes deberán respetar lo fundamentando en el presente Reglamento sabiendo que, de no ser así, serán acreedoras y acreedores a las distintas sanciones que se señalan en los artículos subsecuentes.
Artículo 4º.- La jornada de consulta para la selección de Juezas y Jueces Auxiliares del Municipio de Monterrey se compone de el período de difusión y el período de selección. El período de difusión abarca desde el 09 de julio hasta el 27 de agosto y su finalidad es que las y los postulantes puedan compartir sus propuestas de mejora con sus vecinas y vecinos. El período de selección abarca desde el 29 de agosto al 4 de septiembre y su finalidad es que la comunidad pueda emitir su preferencia por quien considere sea la mejor opción para representarles desde el cargo de Jueza o Juez Auxiliar.
Artículo 5º.- La jornada de consulta para la selección de Juezas y Jueces Auxiliares del Municipio de Monterrey será realizada bajo los siguientes pilares:
I. Contienda justa y pareja;
II. Igualdad;
III. Democracia;
IV. Derechos Humanos;
V. Libertad de voto;
VI. Secrecía de voto; y
VII. Consulta digital.
Artículo 6º.- Las y los postulantes no podrán, bajo ningún concepto, atentar contra los pilares señalados en el Artículo anterior.
Artículo 7º.- Las y los aspirantes al cargo podrán promocionar su postulación, así como sus propuestas, durante el período de difusión. Dicha promoción deberá ser de manera verbal y/o digital. Con la finalidad de atender a una contienda justa y pareja, la promoción tendrá que ser no pecuniaria.
Artículo 8º.- Las y los aspirantes al cargo podrán realizar promoción de sus postulaciones y propuestas de las siguientes maneras:
I. Verbal casa por casa;
II. Verbal en puntos de concurrencia;
III. Digital sin pauta en sus redes sociales personales; y
IV. Digital sin pauta en grupos de redes sociales pertenecientes a su colonia y/o sección.
Artículo 9º.- Las y los postulantes no podrán, por ningún motivo, realizar promoción bajo los siguientes supuestos:
I. Volanteo;
II. Lonas;
III. Espectaculares;
IV. Mobiliario Urbano como Punto de Información;
V. Pauta digital;
VI. Perifoneo;
VII. Televisoras;
VIII. Radiodifusoras;
IX. Rotulación de inmuebles;
X. Rotulación de muebles; y
XI. Cualquier otro medio de promoción que signifique un gasto pecuniario.
Artículo 10º.- Las y los postulantes deberán en todo momento contender de manera lícita y justa. Deberán abstenerse de realizar cualquier acto que consuma la realización de los diferentes delitos electorales fundamentados en el Título Vigesimocuarto del Código Penal de la Federación o cualquier otro acto que atente contra la normatividad mexicana aplicable. La sanción para quien atente contra este Artículo será la inmediata desafiliación de su aspiración al cargo en la jornada de consulta para la selección de Juezas y Jueces Auxiliares del Municipio de Monterrey.
Artículo 11º.- Las y los postulantes deberán abstenerse de cometer cualquier acto de proselitismo durante el período de selección.
Artículo 12º.- Las y los postulantes deberán cumplir con todos los requisitos señalados en el Reglamento de Juezas y Jueces Auxiliares del Municipio de Monterrey para ser consideradas electas o electos.
Artículo 13º.- La contienda será resuelta por vía democrática directa mediante representación absoluta. Para las secciones donde solamente se encuentra una persona postulada, ésta deberá contar con al menos el 1% de aprobación del total de su sección en el período de selección.
Artículo 14°.- Las secciones en las que no se cuente con postulantes para el período de selección, pasarán a un proceso de selección extraordinario el cual será designado por la Coordinación Operativa de Juezas y Jueces Auxiliares.
Artículo 15°.- Atendiendo a los pilares señalados en el Artículo 5, con la finalidad de asegurar una contienda justa y pareja, la Constancia de no Inhabilitación para acreditar el no presentar inhabilitación en el servicio público del gobierno del Estado, será solicitada una vez que haya concluido la jornada de consulta para la selección de Juezas y Jueces Auxiliares del Municipio de Monterrey. Deberán entregarla solamente las y los postulantes que hayan sido electas y electos para el cargo. Deberá ser entregada en un plazo no mayor a 7 días naturales, en digital o físico, mediante los medios y establecimientos facultados por la Dirección de Concertación Social.
Artículo 16º.- Si una postulante electa o un postulante electo no presenta en tiempo y forma su Constancia de no Inhabilitación para acreditar el no presentar inhabilitación en el servicio público del gobierno del Estado, o, en su defecto, se presenta en estado de inhabilitación en el servicio público del gobierno del Estado, la persona no será considerada como electa o electo y la investidura del cargo pasará para la persona que haya obtenido el segundo lugar en el período de selección, así sucesivamente en los puestos subsecuentes hasta que una persona no inhabilitada sea electa.