Consulta Ciudadana Pública para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"Para los efectos de lo señalado en las fracciones I a VI del artículo anterior, el policía de tránsito entregará una boleta de infracción al conductor para que comparezca en un término de 3 días naturales ante el juez o jueza cívica, quien podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:1. Acudir a cursos de cultura vial impartidos por la Dirección de Vialidad y Tránsito de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía del Municipio de Monterrey; 2. De 4 a 8 horas de trabajo a favor de la comunidad; o 3. Multa de entre 60 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de no acudir ante el o la jueza cívica dentro del plazo referido en el primer párrafo del presente artículo, el o la jueza cívica procederá a imponer la multa correspondiente."},"title":{"es":"Artículo 12 Bis 3.- "}}
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