Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Artículo 25.-
Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo: I. En ausencia del Presidente propietario, presidir las sesiones del Consejo, y realizar las declaratorias de emergencia; II. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Consejo; III. Ejercer la representación legal del Consejo; IV. Elaborar y certificar las actas del Consejo, y dar fe de su contenido; así como conservar en un archivo las mismas, archivo el cual estará bajo su custodia y cuidado; V. Informar al Consejo sobre el estado que guarde el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones; y VI. Las demás que le confieran el presente Reglamento, los demás ordenamientos aplicables y las que provengan de acuerdos del Consejo, o del Presidente Municipal.
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