Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Artículo 98.-
Al imponerse una sanción se tomará en cuenta: I. El daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud o a la seguridad dela población o a su entorno; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y IV. La reincidencia, en su caso.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...