Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Artículo 104.-
Cuando en los establecimientos o bienes de competencia municipal, se realicen actos que constituyan riesgo a juicio de la Dirección, esta autoridad en el ámbito de su competencia procederá como sigue: I. Se notificará al propietario, representante legal, responsable o persona que ocupe el establecimiento o bienes de la situación exhortándolo a acudir a la Dirección en fecha yhora determinada, que nunca será antes de setenta y dos horas de efectuada la inspección, a que alegue lo que a su derecho convenga y acredite plenamente que subsanar la causa o motivo constitutivo del riesgo, emergencia o desastre; II. En caso de no subsanarse los requerimientos señalados en la visita de inspección, para el día en el cual se le citó a su derecho de audiencia, se le otorgarán 10-diez días hábiles, prorrogables por un término igual, según sea el caso, para dar cumplimiento alas medidas de seguridad y prevención que se le hayan señalado; III. En caso de incumplimiento del responsable, en los términos de las fracciones anteriores, se procederá a la ejecución de la medida o medidas de seguridad correspondientes, las que permanecerán hasta en tanto sea subsanada la causa o'motivo constitutivo del riesgo, emergencia o desastre; IV. En caso de que el riesgo, emergencia o desastre se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo y uso de materiales, de personas, o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la autoridad competente, las autoridades de Protección Civil, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad, se impondrá multa a quien resulte responsable; yV. En caso de que las autoridades de Protección Civil determinen, que por motivos de su naturaleza resulte imposible la suspensión de la construcción, obra, o actos relativos, ola clausura de los establecimientos o bienes; se publicarán avisos a cuenta del propietario o responsable, en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad deque se trate, advirtiendo a la población de los riesgos.
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