Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación y Adición al Reglamento que regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Monterrey
#AhoraInnovamosJuntos INICIATIVA PARA CONSULTA CIUDADANA PÚBLICA PARA LA REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY.
Cambios en "ARTÍCULO 30. "
Título
- -{"es"=>"4"}
- +{"es"=>"ARTÍCULO 30. "}
Cuerpo
- -["ARTÍCULO 30. Para que la anuencia municipal pueda emitirse, deberá cumplir con los siguientes criterios: I.-Estar al corriente con el pago del impuesto predial o cualquier otra contribución municipal. II:- Que el establecimiento se encuentre a una distancia mínima de 400 metros y contados a partir de los límites de los inmuebles donde se encuentren instaladas instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas y centros de salud, con excepción de abarrotes, tiendas de conveniencia, tiendas de supermercados, tiendas departamentales, restaurantes y establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, centros o clubes sociales, centros de espectáculos deportivos o recreativos, hoteles y moteles .III.- Que el establecimiento cuente con el programa interno de respuesta inmediata (elaborado por un especialista técnico en materia de riesgos, registrado y avalado ante el padrón del gobierno del estado de Nuevo León y/o del Municipio de Monterrey."]
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Para que la anuencia municipal pueda emitirse, deberá cumplir con los siguientes criterios:
I.-Estar al corriente con el pago del impuesto predial o cualquier otra contribución municipal.
II:- Que el establecimiento se encuentre a una distancia mínima de 400 metros y contados a partir de los límites de los inmuebles donde se encuentren instaladas instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas y centros de salud, con excepción de abarrotes, tiendas de conveniencia, tiendas de supermercados, tiendas departamentales, restaurantes y establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, centros o clubes sociales, centros de espectáculos deportivos o recreativos, hoteles y moteles .
III.- Que el establecimiento cuente con el programa interno de respuesta inmediata (elaborado por un especialista técnico en materia de riesgos, registrado y avalado ante el padrón del gobierno del estado de Nuevo León y/o del Municipio de Monterrey.
"]