Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación y Adición al Reglamento que regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Monterrey
#AhoraInnovamosJuntos INICIATIVA PARA CONSULTA CIUDADANA PÚBLICA PARA LA REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY.
Cambios en "ARTÍCULO 30 BIS. "
Título
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Cuerpo
- -["ARTÍCULO 30 BIS. La anuencia municipal se podrá negar en los siguientes casos: I.-Cuando el uso del suelo para las actividades que se pretenden efectuar, se encuentre prohibido en la matriz de compatibilidad de usos de suelo. II.- Cuando el Ayuntamiento determine no incrementar el número de licencias en el Municipio de Monterrey o en un sector del mismo o cuando existaimpedimento legal para la realización de las actividades reguladas por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.Cuandocon base a los estudios de impacto social se desprenda que el otorgamiento de la anuencia pudiera alterar el orden y la seguridad pública, o afectar la armonía de la comunidad."]
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La anuencia municipal se podrá negar en los siguientes casos:
I.-Cuando el uso del suelo para las actividades que se pretenden efectuar, se encuentre prohibido en la matriz de compatibilidad de usos de suelo.
II.- Cuando el Ayuntamiento determine no incrementar el número de licencias en el Municipio de Monterrey o en un sector del mismo o cuando exista impedimento legal para la realización de las actividades reguladas por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León. Cuando con base a los estudios de impacto social se desprenda que el otorgamiento de la anuencia pudiera alterar el orden y la seguridad pública, o afectar la armonía de la comunidad.
"]