Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
XXVII.Autorizar los permisos temporales para la utilización de los espacios públicos municipales comprendidos en los Bajos del Palacio Municipal, la Plaza Hidalgo, la Plaza Zaragoza, el kiosco «Lucila Sabella»; así como en las demás plazas públicas del municipio, sujeto a la disponibilidad que determine la Secretaría de Servicios Públicos y a la factibilidad que pueda consultarse con la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Protección Civil de Monterrey; XXVIII.Promover, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana y demás dependencias competentes de la Administración Pública Municipal, mecanismos de participación ciudadana y coadyuvar a instrumentar las bases sociales para el ejercicio del presupuesto participativo; XXIX.Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el desarrollo de los procesos electorales, dentro del ámbito de competencia del Municipio; XXX.Supervisar la vigilancia en las edificaciones de las diversas dependencias y entidades municipales que así lo ameriten, consistente en el cuidado, custodia y salvaguarda de las mismas; XXXI.Supervisar la oficina del Centro Integral de Atención al Migrante y la Oficina de Atención de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios; y XXII. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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