Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 22. Corresponden a la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia las atribuciones siguientes: I.Acordar directamente con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento; II.Coordinar y supervisar las funciones de las personas titulares de las unidades administrativas de la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia, de acuerdo con la normativa aplicable en la Administración Pública Municipal de Monterrey, así como de lo que le ordene el Ayuntamiento; III.Planear, coordinar, conducir, supervisar y dar seguimiento a las acciones de vigilancia y medidas de seguridad a través de la programación de inspecciones en el Municipio de Monterrey en cumplimiento con lo que establezcan las leyes, reglamentos y normatividad en las materias relativas a la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas; espectáculos y comercio en la vía pública; y todo lo competente en materia de servicios públicos, desarrollo urbano y materias ambientales, anuncios y construcción; IV.Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones municipales de carácter general; V.Supervisar la evaluación y validación de la expedición y renovación de las licencias y permisos para espectáculos públicos del Municipio; VI.Supervisar la evaluación y validación de la expedición y renovación de las anuencias municipales que se expidan relativo a la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio; VII.Recibir, registrar y dar seguimiento a las quejas presentadas por cualquier vía al Municipio, en coordinación con los enlaces de inspección, relativas a la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas; espectáculos; comercio en la vía pública; limpia y residuos sólidos urbanos; así como todo lo competente en materia de servicios públicos, desarrollo urbano y materias ambientales, anuncios y construcción; VIII.Ordenar la imposición, reposición o retiro de sellos o símbolos de suspensión o clausura, según sea el caso, en las materias relativas a la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas; espectáculos y comercio en la vía pública; todo lo competente en materia de servicios públicos, desarrollo urbano y materias ambientales, anuncios y construcción; IX.Substanciar y dictar las resoluciones a los procedimientos administrativos, así como imponer las sanciones según corresponda, en las materias relativas a la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas; espectáculos y comercio en la vía pública; todo lo competente en materia de servicios públicos, desarrollo urbano y materias ambientales, anuncios y construcción aplicable, con el apoyo técnico, en su caso, de las dependencias con atribuciones en las materias a que se refieren estas acciones; X.Ordenar la ejecución de las sanciones correspondientes en materia de venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas; espectáculos y comercio en la vía pública, todo lo competente en materia de servicios públicos, desarrollo urbano municipal, ambientales, anuncios y construcción del Municipio, derivadas de las acciones de vigilancia e inspección; XI.Ordenar la notificación de las actuaciones que así lo ameriten; XII.Vigilar el procedimiento de clausura definitiva de los establecimientos con venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, para turnar el expediente a la instancia municipal correspondiente; XIII.Supervisar la programación, ejecución y vigilancia, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Urbano Sostenible o la de Servicios Públicos, de las inspecciones ordenadas relativas al desarrollo urbano municipal y en materia de servicios públicos; XIV.Fungir, en el ámbito municipal, como autoridad de inspección, control, vigilancia y sanción de las materias reguladas por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, conforme a las atribuciones distribuidas en esta Dirección General y sus unidades administrativas subalternas; y XV.Las que determine la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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