Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 34. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Tesorería Municipal se auxiliará con la Dirección General de Finanzas, de la cual dependerán las Direcciones de Planeación Presupuestal; de Ingresos; de Recaudación Inmobiliaria; de Contabilidad y Cuenta Pública; de Egresos; de Parquímetros y de Patrimonio. Asimismo, contará con la Dirección Jurídica y la Dirección de Enlace Municipal, que dependerán directamente de la Tesorería Municipal. También contará con las coordinaciones y jefaturas necesarias para su correcto funcionamiento.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...