Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 84. Corresponden a la Dirección de Imagen y Mantenimiento Urbano, las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, dirigir y supervisar la ejecución de los programas de mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los jardines y áreas verdes a su cargo; II. Planear, coordinar, ejecutar y supervisar el mantenimiento de camellones, fuentes y monumentos para mejorar la imagen urbana; III. Planear, coordinar y supervisar proyectos y programas de operación para la construcción y renovación de plazas municipales; IV. Promover el uso de nuevas tecnologías para hacer más eficiente el consumo de energía eléctrica en el sistema de alumbrado público; V. Supervisar el debido cumplimiento de los términos y condiciones acordado en el contrato administrativo de concesión de la red de alumbrado público municipal; VI. Planear la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a la red de alumbrado público municipal; VII. Desarrollar un programa permanente de poda y aclaramiento adecuado y controlado de la vegetación urbana, además de que despeje señalamientos y luminarias; VIII. Definir, planear, coordinar y normar las obras de reforestación, equipamiento, imagen urbana y ornato; así como asegurar el mantenimiento de las áreas verdes especiales, el abasto de material vegetal como flor y arbusto ornamental, así como el control fitosanitario para colaborar con el embellecimiento del municipio; IX. Buscar alternativas de sinergia, mediante programas para evitar el graffiti en bardas y espacios municipales; X. Promover el buen uso y la colaboración de los habitantes en el mantenimiento de los espacios públicos a su cargo; XI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a su cargo, así como los bienes patrimoniales asignados, en coordinación con la Dirección de Enlace Municipal; XII. Atender con eficiencia y oportunidad, las solicitudes y peticiones de atención ciudadanas, que le sean asignadas por la persona titular de esta Secretaría o por la de la Dirección de Enlace Municipal; XIII. Atender con eficiencia y oportunidad, las solicitudes y peticiones de atención ciudadanas, que le sean asignadas por la persona titular de la Dirección General de Parques y Jardines y/o por la de la Dirección de Enlace Municipal; XIV. Controlar y vigilar, en los casos que sean de su competencia, el debido cumplimiento de las concesiones para la administración y ejecución de cualquiera de los servicios públicos antes mencionados; XV. Emitir el visto bueno a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible en cuanto a las luminarias y áreas verdes contenidas en los proyectos de fraccionamientos nuevos; y XVI. Las que determine la persona titular de la Secretaría y de la Dirección General de Parques y Jardines, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...