Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 86. Corresponden a las Direcciones Operativas las siguientes atribuciones: I. Desarrollar, bajo la coordinación de la Dirección General Operativa, los proyectos y programas de operación de las actividades diarias de la Dirección; II. Llevar a cabo las acciones necesarias de supervisión de áreas, incluyendo recorridos diarios, para integrar los informes semanales y mensuales, que identifiquen y relacionen deficiencias para sugerir medidas correctivas; III. Ejecutar las acciones de mantenimiento programadas en coordinación con la Dirección General Operativa, respecto de los servicios públicos municipales y acorde a las necesidades específicas del territorio en que operan; IV. Programar y ejecutar, en coordinación con la Dirección de Imagen y Mantenimiento Urbano, las acciones de mantenimiento y reparación a la infraestructura y equipamiento urbano municipal, a través de las actividades de Barrido Manual y Mecánico, Mantenimiento Vial, e Imagen y Mantenimiento Urbano; V. Apoyar a la Dirección de Imagen y Mantenimiento Urbano en la supervisión del correcto funcionamiento de la red de alumbrado público municipal, así como en la aprobación de la recepción de fraccionamientos y obras públicas para garantizar el adecuado funcionamiento de la red de alumbrado y áreas verdes; VI. Planear, programar, dirigir, ejecutar y supervisar, en la respectiva zona de cada Dirección Operativa, el servicio de limpieza de avenidas, calzadas, pasos peatonales, pasos a desnivel y calles que no corresponda limpiar a los propietarios o que por su importancia ameriten ser limpiadas por personal del Municipio; VII. Ejecutar las acciones de mantenimiento de la carpeta asfáltica de las vías a cargo del Municipio, en coordinación con la Dirección de Servicios Técnicos; VIII. Distribuir el agua de uso doméstico en casos de emergencia, en coordinación con la Dirección de Servicios Técnicos; IX. Coadyuvar con la Dirección de Enlace Municipal y demás autoridades competentes de la Administración Pública Municipal, en la identificación, cuantificación y reparación de daños causados al patrimonio municipal, así como en la comprobación de la reparación de éste; X. Ejecutar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo a la red de drenaje pluvial municipal bajo la coordinación de la Dirección General Operativa; XI. Recibir a través de la Dirección General Operativa, o por medio de la Dirección de Enlace Municipal, o en forma directa, los reportes y solicitudes de atención ciudadana referentes a los servicios públicos; atenderlos con eficiencia y oportunidad; e informar a las autoridades coordinadores de la atención ciudadana; XII. Gestionar el equipamiento y las condiciones de seguridad en el trabajo para salvaguardar la integridad física del personal operativo de cada departamento de la Dirección; XIII. Administrar con eficiencia los recursos humanos, materiales y financieros a su cargo, así como los bienes patrimoniales asignados, en coordinación con la Dirección de Enlace Municipal; XIV. Ejecutar y mantener los dispositivos viales horizontales, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Movilidad y Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible; y XV. Las que determine la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos, de la Dirección General Operativa, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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