Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 93. Corresponden a la Dirección para la Gestión de Financiamiento Sostenible, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Impulsar la participación conjunta en el diseño y financiamiento de obras públicas con ciudadanos, empresas y gobierno; II. Establecer alianzas con empresas líderes de la entidad con el objetivo de trabajar conjuntamente en programas de beneficio social en las obras públicas municipales que se construyan, a fin de que exista integralidad en los proyectos; III. Apoyar en la integración de expedientes técnico-sociales para el programa de obras públicas; IV. Integrar los expedientes técnicos de proyectos definidos como estratégicos; V. Realizar en coordinación con la Tesorería Municipal, las gestiones, trámites y concretar los requisitos y mecanismos necesarios para la presentación de obras de públicas y proyectos de infraestructura ante los organismos financiadores; VI. Gestionar ante las dependencias correspondientes, los recursos necesarios para la realización de las obras públicas; VII. Coadyuvar, coordinar y dar seguimiento de los indicadores de evaluación de los diferentes recursos que ejerza la Secretaría de Obras Públicas; VIII. Coadyuvar y evaluar la políticas, procedimientos y acciones de mejora regulatoria, de conformidad con las atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas; y IX. Las que determine la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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