Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 101. Corresponden a la Dirección General para un Desarrollo Integrado, Compacto y Eficiente las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración, revisión, ejecución y evaluación de los planes y programas municipales, de centro de población, parciales o distritales de desarrollo urbano, en coordinación con las autoridades competentes; II. Promover la firma de convenios o acuerdos de colaboración con la iniciativa privada, academia, ciudadanos u otros órdenes de gobierno para impulsar acciones de regeneración, reactivación, modificación de usos del suelo, o creación de nuevos distritos, en el marco de los planes y programas vigentes; III. Proponer dictámenes, políticas, acciones y decisiones en materia urbana, con base en el análisis de bases estadísticas y geográficas; IV. Autorizar los dictámenes técnicos y proponer la aprobación, rechazo o modificación de licencias de construcción, edificación, uso de suelo, régimen de propiedad en condominio, subdivisiones, fusiones, parcelaciones, relotificaciones, fraccionamientos, urbanización de conjuntos urbanos y regularizaciones de la tenencia de la tierra en un asentamiento humano irregular, que conozca la Secretaría; V. Avalar las opiniones técnicas y dar asesoría para la creación y declaratorias de reservas territoriales; VI. Avalar y proponer las normas técnicas de construcción y de seguridad para edificaciones públicas y privadas; VII. Coadyuvar en la propuesta de programas, proyectos y acciones para impulsar las vocaciones de las zonas, distritos, subcentral y centralidades de la zona urbana para su impulso, fortalecimiento y consolidación, aprovechando en la mayor medida las potencialidades de cada una de las áreas; VIII. Autorizar el dictamen técnico sobre la celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de lotes o superficies previstas para su venta, así como para la celebración de operaciones sobre la transmisión del dominio, posesión, acciones, títulos o participaciones que concedan el derecho a la utilización de desarrollos como conjuntos habitacionales, edificios de departamentos, centros o unidades sociales, deportivas, recreativas, vacacionales y, en general, para ser utilizados bajo formas colectivas o generales; IX. Participar en la elaboración de estudios sobre problemas urbanos y de la Administración Pública Municipal; X. Promover las alianzas y mesas técnicas de trabajo en forma conjunta con la iniciativa privada, academia, ciudadanos u otros órdenes de gobierno, para impulsar acciones y proyectos estratégicos en el marco de los planes, programas, leyes y reglamentos en materia de desarrollo urbano; XI. Coadyuvar en el funcionamiento del observatorio urbano municipal en los términos de las leyes vigentes en la materia; XII. Coordinar, supervisar y dar instrucciones a los verificadores y/o notificadores adscritos a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, para efecto de que ejecuten las visitas de verificación, en seguimiento de los procedimientos de los trámites de solicitudes de licencias, autorizaciones, permisos u otras peticiones que se realicen a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, así como realizar las notificaciones de los acuerdos, resoluciones, oficios y demás asuntos que requieran ser notificados a sus destinatarios, relativos a los temas de la competencia de esta Dirección General para un Desarrollo Integrado, Compacto y Eficiente, así como de la Dirección para la Integración de Distritos, Sub–centros y Nuevos Desarrollos, de la Dirección de Proyectos Técnicos y de la Dirección para un Desarrollo Compacto; XIII. Colaborar con la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia a fin de proporcionar la información, incluyendo padrones, bases de datos y copias de archivos físicos o electrónicos, para la calendarización y planeación de inspecciones técnicas, así como la sustanciación de procedimientos jurídicos, vigilando el debido cumplimiento de las consideraciones y términos del permiso y/o licencia otorgado; y XIV. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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