Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 126. Corresponden a la Dirección de Educación, las siguientes atribuciones: I. Planear, elaborar, encabezar y ejecutar las políticas, programas, proyectos y acciones en materia educativa, cultural y recreativa en cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, asegurando su eficacia y la consecución de los resultados programados; II. Integrar, en coordinación con las demás dependencias y entidades municipales, la Agenda Educativa de la Administración Pública Municipal; III. Presupuestar y ejercer los recursos públicos destinados a la educación; IV. Ejercer las atribuciones que las normas jurídicas le confieran al Gobierno Municipal, en materia de educación; V. Impulsar el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios; VI. Proponer y en su caso, instrumentar, en colaboración con la Dirección de Vinculación de la Secretaría de Participación Ciudadana, la celebración de convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento y ampliación de las acciones educativas instrumentadas por el Municipio; VII. Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre la población, especialmente a través de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales; VIII. Administrar y vigilar el buen funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales, procurando su mejora, actualización, equipamiento y aprovechamiento como centros de investigación, consulta de información, aprendizaje y lectura; IX. Gestionar los trámites necesarios para el otorgamiento de becas a la población estudiantil en situación de pobreza o destacada académicamente, así como los programas de estímulo y promoción al talento del Municipio; X. Instrumentar programas para detonar proyectos que contribuyan al desarrollo social de la juventud del Municipio en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal y el Instituto de la Juventud Regia; XI. Fomentar y gestionar ante las autoridades educativas públicas y privadas, el acceso a becas de estudio a la población del municipio que deseen iniciar y/o terminar su preparación educativa escolarizada, asimismo llevar a cabo por sí o por otras instituciones públicas o privadas, cursos y talleres de capacitación en oficios, propedéuticos y demás que contribuyan a la superación educativa personal; así como, realizar en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la planeación, programación y operación de actividades, cursos y talleres autogestivos, que se impartan en los Centros de Bienestar Familiar; XII. Establecer sinergias, en coordinación con la Dirección de los Centros de Bienestar Familiar, con dependencias estatales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior para la implementación de programas, talleres y actividades dirigidos a la prevención de conductas antisociales; XIII. Auxiliar a las autoridades educativas estatales, con apoyo de la población, en la detección del rezago escolar y en la alfabetización de las personas adultas; XIV. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, y organismos no gubernamentales, que contribuyan al desarrollo educativo municipal; XV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana, la participación comunitaria y vecinal en materia educativa; XVI. Elaborar los estudios, informes, reportes, estadísticas y proyectos para la correcta planeación y ejecución de sus atribuciones; XVII. Elaborar y desarrollar, en colaboración con la Dirección de Igualdad Sustantiva, las estrategias o actividades educativas necesarias y culturalmente adecuadas que promuevan el respeto por la diversidad y la inclusión; y XVIII. Las que le ordenen la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, de la Dirección General de Promoción del Bienestar, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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