Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 127. Corresponden a la Dirección de Cultura Física y Deporte las siguientes atribuciones: I. Integrar, en coordinación con las demás dependencias y entidades municipales, la Agenda de Fomento y Promoción a la Cultura Física y el Deporte de la Administración Pública Municipal; II. Ejecutar las políticas, programas, proyectos y acciones en materia de cultura física y del deporte, en cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y de la Agenda de Fomento y Promoción a la Cultura Física y el Deporte de la Administración Pública Municipal; asegurando su eficacia y la consecución de los resultados programados; III. Presupuestar y ejercer los recursos públicos destinados a los programas, proyectos y acciones de cultura física y del deporte; IV. Ejercer las atribuciones que las normas jurídicas le confieren al Gobierno Municipal, en materia de cultura física y del deporte con un enfoque de igualdad sustantiva y no discriminación; V. Proponer, en colaboración con la Dirección de Vinculación de la Secretaría de Participación Ciudadana, la celebración de convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento y ampliación de las acciones de fomento y promoción de la cultura física y del deporte instrumentadas por el Municipio; VI. Seleccionar a las personas deportistas amateurs que representarán al Municipio en las competencias selectivas estatales; VII. Llevar a cabo acciones para la capacitación de las personas entrenadoras, instructoras y profesoras deportivas que actúen en las ligas deportivas municipales, garantizando que estas promuevan la prevención de los diversos tipos de violencia y discriminación en razón de género y otros; VIII. Representar al Gobierno Municipal en el Sistema Estatal del Deporte; IX. Determinar, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General de Promoción al Bienestar, el otorgamiento de los estímulos y apoyos para la organización, desarrollo y fomento de la actividad deportiva; X. Procurar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal del Deporte en el ámbito de su competencia; XI. Promover y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas e incorporarlos al Sistema Estatal del Deporte; XII. Planear, desarrollar, ejecutar y coordinar acciones para la detección y promoción de talento deportivo dentro del Municipio; XIII. Llevar a cabo acciones que promuevan la práctica de las diferentes disciplinas deportivas y de activación física entre todos los sectores de la población; XIV. Promover programas de fomento deportivo y recreativo, garantizando que se determine la participación adecuada de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores en los mismos; XV. Promover, vigilar y procurar, en coordinación con la Secretaria de Participación Ciudadana, el buen uso y la colaboración de los habitantes en el mantenimiento de los espacios deportivos municipales; XVI. Determinar y organizar delegaciones que representen oficialmente al Municipio en competencias deportivas intermunicipales, estatales, nacionales e internacionales; XVII. Supervisar y formular, en coordinación con otras dependencias municipales, la realización de eventos deportivos en la vía pública dentro del territorio municipal, en el marco de la normatividad que regula este tipo de espacios y eventos; XVIII. Fomentar la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, con el objeto de patrocinar las actividades deportivas que se celebren en su localidad; XIX. Participar en la realización del desfile deportivo conmemorativo al aniversario de la Revolución Mexicana; XX. Fomentar, estimular y coordinar la creación, uso, aprovechamiento y accesibilidad de los espacios deportivos municipales; XXI. Promover, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana, la participación comunitaria y vecinal en materia de cultura física y deporte; XXII. Elaborar los estudios, informes, reportes, estadísticas y proyectos para la correcta planeación y ejecución de sus atribuciones; XXIII. Promover y ejecutar las acciones necesarias, en coordinación con la Dirección de Igualdad Sustantiva, para garantizar la accesibilidad y no discriminación en materia de cultura física y deporte; y XXIV. Las que le ordenen la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, de la Dirección General de Promoción del Bienestar, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...