Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 163. Corresponden a la Dirección General de Promoción Ciudadana las siguientes atribuciones: I. Dirigir y supervisar las acciones de las Direcciones de Participación Ciudadana, Gestoría Social y Concertación Social, asegurando su alineación con los planes y políticas municipales;II. Monitorear el desempeño de las direcciones bajo su cargo, asegurando el cumplimiento de objetivos, evaluando resultados y proponiendo mejoras en la gestión; III. Vincular las acciones de participación ciudadana, concertación social, gestoría social y enlace ciudadano con otras dependencias municipales, estatales y federales; IV. Impulsar programas que promuevan la integración y organización de la comunidad en la toma de decisiones; y V. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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