Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 166. Corresponden a la Dirección de Concertación Social las siguientes atribuciones: I. Apoyar en la atención de la audiencia de la persona titular de la Presidencia Municipal; II. Implementar los programas de audiencia pública de la persona titular de la Presidencia Municipal; III. Atender reuniones con la población del municipio a fin de encontrar una solución en caso de controversia sobre la protección y garantía de sus derechos respecto a las autoridades municipales; IV. Promover e implementar medios alternos de solución de controversias para resolver conflictos entre particulares siempre y cuando el conflicto, diferencia o disputa entre las partes no contravenga ninguna disposición legal establecida, ni afecte a los derechos de terceros; V. En coordinación con las unidades administrativas competentes, conformar y mantener actualizado el registro de asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, comités ciudadanos, juntas de mejoramiento cívico y material, y demás organizaciones sociales similares, constituidas en el municipio, así como vincular a éstas con programas y actividades municipales; VI. Dar trámite a las constancias emitidas por los Jueces Auxiliares de conformidad con la normatividad correspondiente; VII. Fomentar, gestionar y organizar a través de los Jueces Auxiliares, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, comités ciudadanos, juntas de mejoramiento cívico y material y demás formas de organización social similares, la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos; VIII. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales correspondientes, en el cumplimiento de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones legales aplicables; IX. Brindar asesoría jurídica gratuita a las personas habitantes del Municipio sobre temas del Gobierno Municipal, incluyendo defensa de temas patrimoniales y sucesorios; X. Dirigir y organizar los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Municipales; y XI. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana, de la Dirección General de Promoción Ciudadana, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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