Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 174. Corresponden a la Dirección Técnica y de Asuntos Internacionales:I. Proponer acciones que respondan a las necesidades del municipio, alineándose con los planes de desarrollo municipal y las demandas ciudadanas; II. Analizar el impacto social, económico y ambiental de las acciones de gobierno, asegurando su viabilidad y sostenibilidad a largo plazo; III. Detectar posibles problemas o riesgos en la ejecución de las acciones de gobierno, recomendando e implementando estrategias para su mitigación y solución; IV. Garantizar la publicación de avances y resultados de las acciones de gobierno a través de plataformas de acceso público, promoviendo la rendición de cuentas; V. Coordinar el seguimiento y elaborar reportes de avance sobre los proyectos cuya implementación esté a cargo de la Jefatura de Gabinete; VI. Planear, desarrollar e instrumentar la agenda internacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y someterlas a consideración de la persona titular de la Presidencia Municipal; y VII. Las que le ordene la persona titular de la Jefatura de Gabinete, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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