Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 177. La persona titular de la Presidencia Municipal propondrá al Ayuntamiento la creación, fusión o liquidación de las entidades. El Ayuntamiento podrá acordar la desaparición de entidades, a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal, cuando los fines para los cuales fueron creadas se hayan cumplido, existan nuevas o mejores alternativas para atender los asuntos de su competencia o se considere inviable su continuación.
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