Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 178. Las entidades gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios y serán creadas para auxiliar al Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. El Ayuntamiento designará a una persona titular de la Comisaría para cada una de las entidades a propuesta de la persona titular de la Contraloría Municipal y establecerá las formas para contar con una adecuada información sobre el funcionamiento de dichas entidades.
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