Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
QUINTO. Para efectos administrativos y operativos, los contratos, convenios y cualquier otro instrumento jurídico vigente a la entrada en vigor de este Reglamento, cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de alguna atribución que en este dispositivo se asigna a una dependencia o unidad administrativa diversa, se entenderá que es esta última el área usuaria o competente. De manera enunciativa, más no limitativa, cualquier referencia a la Secretaría de Infraestructura Sostenible deberá entenderse realizada a la Secretaría de Obras Públicas; cualquier referencia a la Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía deberá entenderse realizada a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y cualquier referencia a la Dirección de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva deberá entenderse realizada a la Dirección de Vinculación de la Secretaría de Participación Ciudadana.
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