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Origen:{"body":{"es":"Los inspectores adscritos a la Dirección de Alcoholes y Espectáculos de la Secretaría del Ayuntamiento, se abstendrán de realizar visitas de inspección en los establecimientos que regula este Reglamento, cuando se encuentren en los supuestos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere la mencionada ley, el inspector deberá manifestar tal circunstancia a su superior jerárquico, a fin de que éste designe a quien deberá sustituirlo. I.-IX. …"},"title":{"es":"ARTÍCULO 19"}}
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